ALTAS
Según establece la ley 2/1974 de Colegios Profesionales, texto consolidado de 7/7/2012 confirma la Sentencia del Tribunal Constitucional STC63/2013 de 14 de febrero, en el Recurso de inconstitucionalidad 1022-2004 para ejercer la profesión regulada como es el caso del Ingeniero Técnico Aeronáutico es obligatorio estar en situación de colegiado.
Consulta las sentencias del Tribunal Supremo (Colegiación Obligatoria) en la sección “Notas de Prensa“
Como requisito imprescindible para poder Colegiarte es necesario ostentar el título de Grado en Ingeniería Aeroespacial, Ingeniero Técnico Aeronáutico ó un título extranjero equivalente, debidamente convalidado conforme a la legislación española.
Tramites:
Si te colegias en el primer año de graduarte en Ingeniería Aeroespacial estás exento de cuotas un AÑO
BAJAS
Accede al Área privado para poder seleccionar el enlace aquí
CERTIFICADOS
El Colegio emitirá certificados algunos con coste adicional
RECLAMACIONES
Las vías de reclamación y recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional:
Descarga el modelo de solicitud de quejas y reclamaciones aquí.
FINALIDADES & DESCRIPCIÓN
FINALIDAD DE LA VENTANILLA ÚNICA
DESCRIPCIÓN
La existencia de la ventanilla no altera en ningún caso la competencia del órgano que tramita, simplemente es un punto de consulta en el que los prestadores y los destinatarios podrán obtener, por medios electrónicos, la siguiente información:
- Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y ejercerlas, así como la información de las autoridades competentes.
- Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios.
Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores. - Los datos de las asociaciones u organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia.
- A la vez la ventanilla debe proporcionar a cualquier prestador de un servicio, español o de cualquier otro Estado Miembro el soporte necesario para realizar los trámites por vía electrónica y a distancia, ante la autoridad competente.
CARACTERÍSTICAS
- Ha de ser única desde el punto de vista del prestador, de manera que desde un punto pueda tener acceso a todos los trámites relativos al acceso y ejercicio de su actividad de servicios.
- Todos los trámites y procedimientos han de poder realizarse electrónicamente y a distancia a través de la ventanilla única.
- En la ventanilla única también se debe poder obtener en este punto todas aquellas licencias y autorizaciones necesarias para el acceso y ejercicio de la actividad.
- Informar sobre las distintas vías de litigios o reclamaciones.
- Informar de otros organismos distintos de las autoridades competentes que pueden prestar asistencia al prestador de servicios o la destinatario.
- Accesible y multiidioma.
- Tener conexión con otros portales o ventanillas empresariales y ofrecer funcionalidades a éstos.
- Disponer de una Red de ventanillas físicas de tramitación y apoyo.
- Disponer de un centro de atención y asistencia.
La ventanilla es un punto de consulta que necesita de la cooperación de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otras autoridades competentes. Su funcionamiento y actualización depende de la corresponsabilidad de todos los involucrados.