PRESENTACIÓN 

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO


Son fines del Colegio Oficial de Ingenieros Aeroespaciales y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos entre otros, los siguientes:

Ostentar en forma exclusiva y plena la representación colegiada de los Grados en Ingeniería Aeroespacial e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ante los poderes públicos y autoridades de todas clases.

Cooperar en el fomento de la profesión de los Grados en Ingeniería Aeroespacial e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos en sus funciones económicas, sociales y profesionales.

Colaborar con los poderes públicos, presentando a la Administración, y de acuerdo con la ley, las propuestas que estimen convenientes en materia de su competencia, así como emitir cuantos informes le sean pedidos por corporaciones oficiales o entidades privadas o particulares, tanto de carácter técnico como referente a los asuntos relacionados con los fines propios del colegio, e informar al Ministerio del Aire, muy especialmente, en todo aquello en que fuese pedida su opinión.

Organizar los servicios necesarios para el visado en los trabajos profesionales y cobro de honorarios en los casos de aplicación, de acuerdo con el Decreto 1998/61 de 19 de octubre.

Organizar y desarrollar los medios para cubrir la previsión de protección, beneficencia y Seguridad Social que se estimen más convenientes para los colegiados y sus familiares.

Impedir e incluso perseguir ante los tribunales de justicia a aquellos que, sin poseer el Debido título, traten de ejercer las funciones que competen exclusivamente a los titulados de esta rama y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos legales establecidos al efecto.

Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los legítimos derechos e intereses profesionales, exigiendo con el máximo rigor las normas de ética y moral.

Determinar las incompatibilidades de orden moral o social que puedan presentarse a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Exponer al Ministerio del Aire los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a los Grados en Ingeniería Aeroespacial e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos al servicio de la Administración central, provincial o municipal, en consecuencia de su actividad profesional en la esfera privada o por otras razones de orden moral o social.

Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales en la designación de los colegiados que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales.

Facilitar a los colegiados el ejercicio de su profesión en la esfera privada.

Legalizar y visar trabajos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc., que sean de competencia profesional en la esfera libre de la profesión.

Ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones leves o medidas que se señalen y elevando al Ministro del Aire, con su informe ,las que envuelvan suspensión en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.